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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4583 DE 2006
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas.
Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2006, y cancelar el impuesto a cargo determinado junto con la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.
(EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DECLARÓ LA LEGALIDAD DE ESTE ARTÍCULO.)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0260-11
DECRETO 2920 DE 1982
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010 DEL CONSEJO DE ESTADO, DECLARÓ LA LEGALIDAD DE ESTE ARTÍCULO.
Concordancias Jurisprudenciales
CONSEJO DE ESTADO. SENTENCIA 16337 DEL 11 DE MARZO DE 2010.
Descriptores
DECLARACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERVENIDAS