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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
243
Título
Texto
Artículo 243º. Presentación de la Declaración de Exportación Definitiva.
Certificado el embarque por parte del transportador o del funcionario competente, y cumplidas las formalidades previstas en el artículo anterior, o una vez efectuado el aviso de ingreso a la zona franca o depósito franco, según el caso, o aceptada la solicitud de autorización de embarque y surtidos los trámites correspondientes en los casos de exportación de energía eléctrica y gas, el declarante deberá firmar y presentar
la declaración de exportación definitiva generada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa si cuenta con un mecanismo amparado con un certificado digital suministrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
La Declaración de Exportación Definitiva debidamente firmada por el declarante, será remitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las demás entidades o dependencias que requieran adelantar trámites posteriores.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 249
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 228
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 242
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 312-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 1382 DE 2005
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 50
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA
DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA - PRESENTACION