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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
INSTRUCCION 0005 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
ITEM 3
Título
Texto
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de los contribuyentes a fiscalizar en este programa se hará en la Subdirección de Fiscalización Tributaria y/o en cada Administración teniendo en cuenta las declaraciones de renta Sociedades del año gravable de 1.998 y de las actividades económicas 4010, 4020, 4100, 5239 y 6421 (resolución 8587/98).
· Los campos seleccionados fueron:
· Administración
· NIT
· Razón Social
· Dirección
· Municipio
· Departamento
· Valor Código IC Intereses y Rendimientos Financieros
· Valor Código EC Otras rentas Exentas
· Valor Código MC Rendimientos Financieros
PISTA 1
Se trata de verificar que los ingresos obtenidos por rendimientos financieros no se incluyan como otras rentas exentas en la declaración de renta, porque la Ley es muy clara al señalar que para que opere el beneficio de la exención, las rentas obtenidas deben provenir exclusivamente de la prestación de los respectivos servicios públicos domiciliarios o de sus actividades complementarias.
Por consiguiente, se hace indispensable la discriminación detallada de este tipo de rentas exentas, entre otras razones, porque contribuyen a disminuir el valor del impuesto a pagar o a aumentar el saldo a favor para este tipo de empresas
Renglón IC >0
Renglón EC>0
Renglón MC>0
PISTA 2
De conformidad con el numeral 14.26 del artículo 14 de la Ley 142 de 1.994, a la telefonía móvil celular en todos sus aspectos se le aplica la Ley 37 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, en consecuencia no se les aplica la renta exenta a que se refiere el artículo 211 del Estatuto Tributario.
No obstante lo anterior, se debe revisar el código EC del listado de seleccionados que presten el servicio de telefonía móvil celular, de acuerdo con la actividad económica 6421 que incluye la telefonía celular.
Renglón EC>0
PISTA 3
De conformidad con el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1.994, Por un período de siete (7) años exímase a las empresas de servicios públicos domiciliarios de orden municipal, sean ellas de naturaleza privada, pública o mixta del
pago del impuesto de renta y complementarios sobre las utilidades que se capitalicen o que se constituyan en reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas.
Según el artículo 62 de la Ley 383 de 1.995, se entiende que los beneficios previstos en el artículo 211 del Estatuto Tributario, también serán aplicables, con los porcentajes y el cronograma consagrados en el mismo, a los excedentes o utilidades que transfieran a la nación las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Para conocer la procedencia de las rentas exentas de las empresas de servicios públicos domiciliarios, hay que tener en cuenta que la utilidad que se genera en los ajustes por inflación, no debe incluirse en el código EC ya que la Ley a éstos no les concede dicho beneficio.
Renglón EC>0
· ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
4010: GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Esta clase incluye:
La generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.
La electricidad producida puede ser de origen hidráulica, convencional, térmico, nuclear, geotérmico, solar, mareomotriz, etc.
Se incluyen las centrales de energía eléctrica que venden a terceros una parte importante de la electricidad que generan, a la vez que producen electricidad para su empresa matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las demás unidades de la empresa matriz.
4020: FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS
Esta clase incluye:
La fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas mediante la destilación del carbón y mediante la mezcla de gas fabricado con gas natural, gases de petróleo y otros gases.
También incluye la distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.
Exclusiones:
La distribución de combustibles gaseosos por tanques y bombonas, cuando se efectúa al por mayor, se incluye en la clase 5151 (Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos).
La distribución de combustibles gaseosos por tanques y bombonas, cuando se efectúa al por menor, se incluye en la clase 5239 (Comercio al por menor de productos diversos ncp, en establecimientos especializados).
El transporte de combustibles gaseosos por gasoductos, a cambio de una retribución o por contrata, se incluye en la clase 6050 (Transporte por tuberías).
La producción de gas propano y otros gases de la refinación del petróleo se incluyen en la clase 2321 (Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería).
4100: CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
Esta clase incluye:
La captación, depuración y distribución de agua a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.
Exclusiones:
El funcionamiento de sistemas de riego para fines agrícolas, se incluye en la clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias).
El tratamiento de aguas residuales para prevenir la contaminación, se incluye en la clase 9000 (Eliminación de desperdicios y de aguas residuales, saneamiento y actividades similares).
5239: COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIVERSOS NCP, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS
Esta clase incluye:
El comercio al por menor de toda clase de relojes (de pulsera, de bolsillo, de mesa, de pared, etc.), joyas en materiales preciosos y enchapados y artículos de plata en general.
El comercio de antigüedades, monedas, billetes y estampillas de colección.
El comercio al por menor de bicicletas, triciclos y sus accesorios, patines, monopatines, artículos para deporte en general y toda clase de juguetes.
El comercio al por menor de alfombras confeccionadas en materiales textiles y otros recubrimientos para pisos, papel para empapelar y recubrir paredes, revestimientos textiles para paredes, etc. Incluye el comercio al por menor de preparados para limpiar y pulir como preparados para perfumar o desodorizar ambientes, detergentes y preparados para lavar, betunes, lustres y cremas para calzado, lustres y cremas para muebles, pisos y otros usos.
El comercio al por menor de flores cortadas y arreglos florales, se incluyen las floristerías.
El comercio al por menor de animales domésticos y alimentos concentrados para los mismos, en establecimientos especializados. Además incluye el comercio al por menor de animales caseros de compañía, mascotas, peces ornamentales, canarios, etc.
El comercio al por menor de carbón mineral, carbón vegetal y leña para uso de cocina y calefacción; otros combustibles sólidos como ciscos; el comercio al por menor de kerosene, varsol, bencina, etc.
El comercio al por menor de gas propano envasado en bombonas o cilindros de distribución domiciliaria.
Exclusiones:
La distribución de combustibles gaseosos por sistema de tubería para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo, se incluye en la Clase 4020 (Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías)
El comercio de motocicletas, se incluye en la clase 5040 (Comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas, y de sus partes, piezas y accesorios)
El comercio al por menor de combustible para vehículos automotores, se incluye en la Clase 5051 (Comercio al por menor de combustibles para automotores)
El comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, se incluye en la Clase 5151
(Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos)
El comercio al por menor de drogas veterinarias, se incluye en la Clase 5231 (Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados)
6421: SERVICIOS TELEFÓNICOS
Esta clase incluye:
Los servicios de conmutación y transmisión necesarios para establecer y mantener comunicaciones orales entre sectores telefónicos; comprende además la transmisión de textos (telefax o teletex), los servicios de radiotelefóno y de redes.
Incluye la telefonía celular, y el servicio telefónico móvil.
Exclusiones:
Las comunicaciones telefónicas por red que cumplen la función de transmisión de datos se incluye en la Clase 6422 (Servicios de transmisión de datos a través de redes); el arrendamiento de terminales se incluye en la Clase 6422 (Servicios de transmisión de datos a través de redes)
Los servicios de comunicación aire tierra y el servicio móvil marítimo se clasifica en la Clase 6425 (Otros servicios de telecomunicaciones)
Concordancias Legales
RESOLUCION 8587 DE 1998
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 211
LEY 0383 DE 1997 ART. 62
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - CRITERIOS DE SELECCION
RENTAS EXENTAS
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION TRIBUTARIA - FUNCIONES