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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
350
Título
Texto
Artículo 350. Autorización de transbordo
. La modalidad de transbordo solicitada en los términos del artículo 349 de la presente resolución, se entenderá autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando se haya cumplido con el procedimiento de informe de descargue e inconsistencias a que hace referencia el artículo 66 de esta resolución.
Cuando el trámite o destino de transbordo directo o indirecto es solicitado después del descargue de la mercancía en el puerto o aeropuerto, la modalidad de transbordo se entenderá autorizada cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acepte la solicitud de cambio de trámite o destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 74-1 de la presente resolución.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 66
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 349
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 01613 DE 2006 ART. 1
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 99
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSBORDO - PROCEDIMIENTO
DECLARACION DE TRANSBORDO
TRANSBORDO DIRECTO
TRANSBORDO INDIRECTO