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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo375
Título
CAPITULO III
CABOTAJE


Artículo 375º. Definición de Cabotaje.

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida - por agua o por aire - entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

Previa autorización del Administrador de la Aduana de partida, cuando se trate de carga consolidada, podrá presentarse la Declaración de Cabotaje que ampare la totalidad de la carga consolidada, con base en la información contenida en el documento de transporte consolidador, siempre y cuando las mercancías lleguen al país debidamente paletizadas o unitarizadas (Modificado por el artículo 33 del Decreto 1232 de 2001)

Parágrafo. Para la solicitud y autorización de esta modalidad no se exigirá la factura comercial o proforma a que hace relación el literal b) del artículo 361 del presente decreto. (Adicionado este inciso por el decreto 2557 de 2007)