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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
375
Título
Texto
CAPITULO III
CABOTAJE
Artículo 375º. Definición de Cabotaje.
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida - por agua o por aire - entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.
Previa autorización del Administrador de la Aduana de partida, cuando se trate de carga consolidada, podrá presentarse la Declaración de Cabotaje que ampare la totalidad de la carga consolidada, con base en la información contenida en el documento de transporte consolidador, siempre y cuando las mercancías lleguen al país debidamente paletizadas o unitarizadas
(Modificado por el artículo 33 del Decreto 1232 de 2001)
Parágrafo.
Para la solicitud y autorización de esta modalidad no se exigirá la factura comercial o proforma a que hace relación el literal b) del artículo 361 del presente decreto.
(Adicionado este inciso por el decreto 2557 de 2007)
Concordancias Legales
CIRCULAR 00092 DE 2006 ART. ITEM 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 361
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 33
ADICIONADO UN PARAGRAFO POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 25
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CABOTAJE - CONCEPTO