Una vez demostrados los compromisos de exportación, el Grupo de Control y Seguimiento de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de la Dirección General de Comercio Exterior, oficiará al usuario con copia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- comunicación, indicando los números de los registros de mportación que ampararon los bienes cuya modalidad de importación temporal termina con la declaración de importación ordinaria.
Con base en lo anterior, la DIAN expedirá con destino a los usuarios certificación donde conste el pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA- de las mercancías amparadas con cada uno de los registros de importación, discriminadas según los números de estos registros.
Los usuarios deberán presentar esta certificación de la DIAN ante el Grupo de Control y Seguimiento de la Subdirección de Instrumentos de Promoción de la Dirección General de Comercio Exterior, a fin de realizar la cancelación de la garantía respectiva.
Concordancias Legales LEY 444 DE 1967 ART. 173, 174 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 171 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores IMPORTACION TEMPORAL - TERMINACION