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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0437.
Título
LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS.
Texto
TITULO III.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO.
ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS
.
Son responsables del impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
c. <Literal modificado por el artículo
25
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes presten servicios.
d. Los importadores.
e. <Literal adicionado por el artículo
7
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
f. <Literal adicionado por el artículo
37
de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo
468-1
, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.
El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente del régimen común, y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser tratado como descontable en la forma prevista por los artículos
485
,
485-1
,
488
y
490
de este Estatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que señale el reglamento.
<Inciso adicionado por el artículo
66
de la Ley 488 de 1998 con el siguiente texto:> Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.
PARAGRAFO
.
<Parágrafo adicionado por el artículo
7
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> A las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les esta prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.
PARÁGRAFO 2o.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1o de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo
437-2
de este estatuto.
(PARÁGRAFO 2 ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 178).
Concordancias Legales
DECRETO 0570 DE 1984 ART. 21
DECRETO 570 DE 1984 ART.22
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 12
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 28
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 29
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
DECRETO 522 DE 2003 ART. 7
DECRETO 522 DE 2003 ART. 13
DECRETO 522 DE 2003 ART. 17
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 177-2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 0488 DE 1998 ART. 66
ADICIONADO EL LITERAL f) POR LEY 788 DE 2002 ART. 37
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 178.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS.