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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo34
Título
ARTICULO 34.- Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"ARTICULO 482-1: Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes: No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.

Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del Incomex.

PARAGRAFO.- La limitación prevista en el primer inciso de éste artículo, no será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994, ni a las importaciones que al amparo del convenio de cooperación aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la ley 191/95, ni a las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario."