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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
356
Título
Texto
Artículo 356º. Finalización de la modalidad de transbordo.
La modalidad de transbordo finalizará con la certificación de embarque de la mercancía, la cual deberá ser presentada por el transportador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se entenderá certificado el embarque con la presentación del manifiesto de carga de salida por parte del transportador en los términos del artículo 280 del Decreto 2685 de 1999.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 280
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 356-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 01613 DE 2006 ART. 7
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 107
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSBORDO - FINALIZACION