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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.2.6.
TítuloRetención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria.
Artículo 1.2.4.2.6. Retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria. En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, no se hará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a cero punto cero cincuenta y cinco (0.055) UVT.

Cuando los intereses correspondan a un interés diario de cero punto cero cincuenta y cinco (0.055) UVT o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta.

(Art. 13, Decreto 1189 de 1988, artículo 51 de la Ley 1111 de 2006)