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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0433 DE 1999
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16º. Firmeza de las declaraciones privadas de IVA y retención por los períodos comprendidos en los años gravables sometidos al beneficio de auditoría
. De conformidad con los artículos 22 y 111 (transitorio) de la ley 488 de 1998, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta se acojan a los beneficios de auditoría en la forma prevista en dichas normas, las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente correspondiente a los períodos comprendidos en los años gravables objeto del beneficio, quedaran en firme una vez transcurran los dos (2) años desde la fecha de su presentación oportuna o extemporánea, o de la solicitud del saldo a favor, según sea el caso
.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 22 Y 111 (TRANSITORIO)
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 689-1
DECRETO 0433 ART. 5 A 15
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 689-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE
BENEFICIO DE AUDITORIA PARA EL IMPUESTO DE RENTA