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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
367-1
Título
Texto
Artículo 367-1. Introducción a una zona franca transitoria:
En todos los casos en que los documentos de transporte vengan destinados, consignados o endosados a una zona franca transitoria o a un usuario expositor de la misma, la aduana por donde ingresó la mercancía deberá informar, por cualquier medio que garantice la transmisión de la información a las autoridades aduaneras responsables del control en el recinto ferial.
Adicionalmente, las empresas transportadoras entregarán al usuario administrador de la zona franca transitoria, copia de los documentos de transporte que amparen las mercancías destinadas a dicha zona, antes del descargue de las mismas en el recinto ferial.
Las mercancías cuyo documento de transporte venga destinado, consignado o endosado a la zona franca transitoria, serán entregadas por el transportador al usuario administrador de la misma, dentro de los plazos establecidos en el artículo 113 del decreto 2685 de 1999.
Parágrafo:
El endoso del documento de transporte al usuario administrador o expositor deberá realizarse en los mismos términos del artículo anterior.
(Adiciona este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS A ZONA FRANCA TRANSITORIA