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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2652 DE 1998 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo9
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA Y ANTICIPO.

ARTICULO 9º.- Grandes contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios.

Por el año gravable de 1998, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 1998 hayan sido calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 31 de marzo de 1999 y vence el 20 de abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Pago primera cuota 04 de Febrero de 1999

Declaración y pago
segunda cuota 20 de Abril de 1999

Pago tercera cuota 09 de Junio de 1999

Pago cuarta cuota 05 de Agosto de 1999

Pago quinta cuota 07 de Octubre de 1999


Parágrafo : El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público, el cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1997. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así:

Declaración y Pago
segunda cuota 35 %

Pago tercera cuota 30 %

Pago cuarta cuota 25 %

Pago quinta cuota 10 %

La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado razonablemente para el año gravable 1998, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 1998 reflejados en la declaración de renta del año gravable 1997, más el anticipo calculado para el año gravable de 1999.