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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5205 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
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Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
ADMINISTRADOR ESPECIAL DE IMPUESTOS DE PERSONAS JURIDICAS - DELEGACION DE FUNCIONES
DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES - FUNCIONES
Texto
RESOLUCION No. 5205
(30 de Junio de 2000)
Por la cual se delegan unas funciones
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial las consagradas en el Artículo 211 de la Constitución Política, Artículos 22 y 40 del Decreto Ley 1071 del 26 de junio de 1999,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 814 del Estatuto Tributario, faculta a los Administradores de Impuestos Nacionales para otorgar facilidades para el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta por el término de cinco (5) años, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la misma norma para su procedencia.
Que el artículo 114 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, adicionó un inciso al Artículo 814 del Estatuto Tributario, por medio del cual se permite conceder un plazo adicional de dos (2) años a los cinco (5) inicialmente establecidos para facilidades de pago, únicamente en casos especiales y bajo la competencia del Director de Impuestos Nacionales.
Que el artículo 40 del Decreto 1071 de 1999, permite delegar las funciones del Director de Impuestos en los servidores públicos de las respectivas dependencias, previa autorización expedida por el Director General, la cual se obtuvo mediante oficio No. 50000011393 de fecha 30 de junio del 2000.
RESUELVE.
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Administrador Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, la facultad de otorgar un plazo hasta por siete (7) años, para facilidades de pago de obligaciones tributarias solicitadas por contribuyentes de esa jurisdicción, en el evento que las cuantías a que ascienden tales deudas sean representativas, y previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 814 del Estatuto Tributario, para su procedencia.
ARTICULO SEGUNDO: El Director de Impuestos Nacionales, podrá reasumir dicha función en el momento que lo considere pertinente.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los
GUILLERMO FINO SERRANO
Documento creado el
09/18/2000