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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9272 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4°: TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACIÓN:
La información debe ser relacionada mediante dos ( 2 ) tipos de registros, los cuales se distinguen por los códigos, que se incluye en las primeras posiciones del registro.
El registro
TIPO 1
contiene los datos del informante, el registro
TIPO 2
contiene los datos de los informados.
La relación total de registros deberá estar organizada de la siguiente forma: Para archivo plano, como primer registro, el de identificación (tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2). Para EXCEL: hoja1, hoja 2.
Los diseños de los registros (anexo 1) son los siguientes:
a. REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO 1)
POSICIONES CONTENIDO
1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico
"1".
2-5 Año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).
6-7 Tipo de entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución, el tipo es
"15".
(Dos caracteres numéricos)
8-21 NIT de la entidad informante.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
22-22 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
23-82 Razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres).
83-86 Código de la actividad económica de la entidad informante. (Según Resolución 8587/98)
(Cuatro caracteres numéricos).
87-126 Dirección de la entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos).
127-131 Código del Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
132-141 Número total de registros tipo 2 informados.
(Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
142-161 Total de la sumatoria de los valores contable y fiscal de todos los registros de movimiento Tipo2 reportados.
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
b. REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
POSICIONES CONTENIDO
1-1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico
"2".
2-3 Código que identifica el concepto:
Para efectos de la presente Resolución los códigos son los siguientes:
(Dos caracteres numéricos).
40:
Relación entre utilidad antes de impuesto y renta líquida.
50:
Relación entre patrimonio contable y patrimonio líquido.
4 - 5 Subcódigo que identifica el concepto:
(Dos caracteres numéricos).
Para efectos de la presente Resolución los Subcódigos son los siguientes:
Para el código
40:
00: Cuando se esté informando Utilidad antes de impuestos y Renta Líquida.
01: Cuando se esté informando Utilidad antes de impuestos y Pérdida Líquida fiscal
02: Cuando se esté informando Pérdida antes de Impuestos y Renta Líquida.
03: Cuando se esté informando Pérdida antes de Impuestos y Pérdida Líquida Fiscal.
Para el código
50:
00: Cuando se esté informando Patrimonio Contable Positivo y Patrimonio
Fiscal Positivo
01: Cuando se esté informando Patrimonio Contable Positivo y Patrimonio Líquido
Fiscal Negativo
02: Cuando se esté informando Patrimonio Contable Negativo y Patrimonio Líquido
Fiscal Positivo
03: Cuando se esté informando Patrimonio Contable Negativo y Patrimonio Líquido
Fiscal Negativo
6-19 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del informado.
(Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
20-20 Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).
21 - 21 Clase de documento de identificación:
(Un carácter alfabético)
A: NIT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
C: Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad.
E: Cédula de extranjería
T : Cédula de ciudadanía del Tutor o representante.
22-81 Apellidos y nombres o razón social del informado.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
82-101 VALOR CONTABLE.
Valor absoluto de la utilidad o pérdida antes de impuesto o el valor del patrimonio contable positivo o negativo, según corresponda al concepto informado. No utilizar signos negativo (-) o positivo (+)
(Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
102-121 VALOR FISCAL.
Valor absoluto de la renta líquida o pérdida líquida o el valor del patrimonio líquido positivo o negativo, según corresponda al concepto informado. No utilizar signos negativo (-) o positivo (+) (Veinte caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE ENTIDADES FINANCIERAS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE