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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
67
Título
Texto
"Artículo 67. Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas.
Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello que cumpla con la información establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Son obligaciones del titular del depósito franco colocar el sello a que se refiere el presente artículo e informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con la periodicidad que esta establezca, la cantidad y el valor de licores vendidos a viajeros que ingresan desde el exterior al territorio aduanero nacional." (
Artículo modificado por el Decreto 4928 de 2009 artículo4 )
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 492
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 505
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR ART 4 DEL DECRETO 4928 DE 2009
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS - OBLIGACIONES