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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
181
Título
Texto
Articulo 181º. Lugar de importación.
En concordancia con el artículo 5 de la Decisión Andina 378, para la aplicación de los ajustes de que trata el numeral 2 del Artículo 8, en materia de adiciones y la Nota Interpretativa al Artículo 1 del Acuerdo, en materia de deducciones, el valor en aduana deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importación en Colombia, entendido éste como lo define el artículo 6 de la citada Decisión, la primera oficina aduanera del territorio aduanero nacional en la que la mercancía es sometida a formalidades aduaneras.
Concordancias Legales
DECISION ANDINA 378 ART. 5, 8
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR EN ADUANA - DETERMINACION