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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2245 DE 2011
Cambiario
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Cambios
Artículo
35
Título
Texto
ARTÍCULO 35. DESCUENTO DE LA SANCIÓN.
En caso de que se hubiere retenido divisas o moneda legal colombiana en efectivo y la actuación administrativa terminare en resolución sancionatoria ejecutoriada, el funcionario competente en el mismo acto administrativo ordenará el descuento de la multa impuesta de los valores retenidos hasta cubrir el monto de la sanción, sin que sea necesaria la autorización del sancionado. Los gastos que demande el pago de la multa en estas circunstancias se descontarán de los valores retenidos.
El excedente de esta operación, si lo hubiere, se devolverá a quien se le haya efectuado la retención; o a la persona que este designe mediante escrito debidamente presentado; o al apoderado facultado para recibir; o se entregará a la autoridad competente en caso de que sea solicitado por ella. Si el valor descontado es insuficiente para cancelar la sanción, el saldo correspondiente se cobrará con sujeción a lo dispuesto en los artículos 37 a 41 del presente decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 37
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 38
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 39
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 40
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 41
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 36
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGIMEN SANCIONATORIO CAMBIARIO - DESCUENTO DE LA SANCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAMBIARIO - - DESCUENTO DE LA SANCION