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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
41
Título
Texto
Artículo 41º. Habilitación de muelles y puertos a sociedades portuarias.
Para efectos de lo establecido en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la sociedad portuaria que pretenda obtener la habilitación de los muelles y puertos de servicio público o privado, marítimos o fluviales, o su apoderado debidamente constituido, se deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior, o al Administrador de Aduanas de la jurisdicción, según corresponda, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b) Copia del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión portuaria por la Superintendencia General de Puertos, o la entidad que haga sus veces;
c) Indicar la ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, identificando las bodegas, cobertizos y patios que estarán destinados a la realización de las operaciones aduaneras. Igualmente, se deberá señalar donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad;
d) Indicar el valor CIF estimado de las mercancías que serán objeto de cargue, descargue y manipulación en promedio durante un trimestre.
e) Comprometerse a instalar básculas que permitan establecer el peso de la carga y montacargas para la debida manipulación de la carga, u otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga;
f) Disponer de las instalaciones necesarias para que la autoridad aduanera pueda cumplir su gestión de control, servicio y facilitación de las operaciones de comercio exterior;
g) Permitir la instalación de equipos para ejercer el control y servicio aduanero;
h) Identificar las puertas para el ingreso y salida de mercancías;
i) Indicar el nombre o razón social y NIT de los operadores portuarios y la función que desempeñan.
j) Manifestar expresamente el compromiso de adquirir los equipos tecnológicos, así como de realizar los ajustes y actualización de la infraestructura tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema informático aduanero.
Parágrafo.
Si dentro del puerto se solicita la habilitación de un depósito, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo III del Decreto 2685 de 1999, así como los establecidos en el artículo 44 de la presente Resolución.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 44
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MUELLES - HABILITACION
PUERTOS DE SERVICIO PUBLICO O PRIVADO - HABILITACION
ZONA PRIMARIA ADUANERA