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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.12.3.
Título
Ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Texto
Artículo 1.2.1.12.3.
Ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
Para obtener el tratamiento previsto en el artículo 32 de la Ley 20 de 1979, (hoy artículo 45 del Estatuto Tributario), el contribuyente deberá demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado deberá demostrar, que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados.
PARÁGRAFO.
La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de este por contador público.
En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable.
(Art. 39, Decreto 2595 de 1979)
Concordancias Legales
LEY 20 DE 1979 ARTÍCULO 32
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 45
DECRETO 2595 DE 1979 ART. 39
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.12.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional