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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2876 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo5
Título
ARTÍCULO 5o. OBLIGACIÓN DE DISCRIMINAR EL IVA OBJETO DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOS (2) PUNTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A más tardar el 1o de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito y los servicios de banca móvil, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito, débito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%), en forma separada.

PARÁGRAFO 1o. El impuesto nacional al consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas de crédito o débito o a través de los servicios de banca móvil no será objeto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas o servicio de banca móvil, los establecimientos emisores de las mismas y quienes presten el servicio de banca móvil, certificarán que en la información aportada para la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1o de enero de 2013