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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo15
Título

ARTICULO 15. Entidades del Sector Cooperativo. Las Entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2002, dentro de los plazos señalados en el artículo 14 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2002, hasta el 16 de mayo del año 2003.

Parágrafo . El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el parágrafo del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 8 de septiembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.