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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
410-05
Título
Texto
Artículo 410-5.
Procedimiento.
Estudiada la solicitud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, emitirá la resolución declarando el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando tal tratamiento.
La resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información:
1. Delimitación del área que se declara como Zona Franca Transitoria.
2. Designación del usuario administrador del área.
3. Período que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales remitirá copia de la resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
(Adicionado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 404
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 410-15
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 403
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 381-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FACULTADES
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS