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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
74-1
Título
Texto
Artículo 74-1. Cambio de trámite, destino, depósito o unidad de carga.
Una vez descargada la mercancía y antes de la expedición de la planilla de envío, consagrada en el artículo 74 de la presente resolución cuando a ella hubiere lugar, o antes de la presentación de la planilla de recepción en los eventos en que se exceptué de la obligación de presentar planilla de envío; el transportador, el agente de carga internacional, el titular del puerto o muelle o el consignatario de la mercancía, según sea el caso, podrá solicitar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cambio de trámite, destino, depósito o unidad de carga, para la mercancía amparada en un documento de transporte, siempre que surjan las siguientes situaciones:
a) Cuando el documento de transporte sea endosado a un usuario de zona franca;
b) Cuando el consignatario o puerto, según el caso, asigna un depósito habilitado o zona franca dentro del término y condiciones establecidas en el inciso 3o del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999;
c) Cuando el depósito informado inicialmente no pueda recibir la mercancía por encontrarse suspendida o cancelada su habilitación, no tener capacidad de almacenamiento o porque la mercancía requiere condiciones especiales de almacenamiento;
d) Cuando opere el cambio de modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de manera voluntaria o provocada por la autoridad aduanera;
e) Cuando la operación de tránsito no sea ejecutada, autorizada o previamente informada;
f) Cuando el consignatario solicite que la mercancía sea despachada como entrega directa y la misma esté consignada a un depósito habilitado o zona franca;
g) Cuando la mercancía sea consignada a un depósito diferente al de destino, siempre que dichos depósitos sean del mismo titular;
h) Cuando se requiera efectuar corrección de la información presentada, en los casos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 66 de la presente resolución;
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá asignar o permitir al viajero, al intermediario de tráfico postal o al importador, determinar el depósito habilitado al cual se trasladará la mercancía para los casos de cambio de modalidad de importación de viajeros o tráfico postal y envíos urgentes, de mercancía que llega al país por sus propios medios y de mercancía que ingresa en vuelos charter.
(Modificado este artículo por la Resolución 3942 de 2009, la cual rige a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 77
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 350
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 66
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 18
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 12
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES
MERCANCIA - DESCARGUE
DESCARGUE DE MERCANCÍA - CAMBIO DE TRÁMITE
DESCARGUE DE MERCANCÍA - CAMBIO DE DESTINO
DESCARGUE DE MERCANCÍA - CAMBIO DE DEPÓSITO
CAMBIO DE TRÁMITE, DESTINO, DEPÓSITO O UNIDAD DE CARGA