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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
525
Título
Texto
Artículo 525º. Garantía con posterioridad a la formulación del Requerimiento Especial Aduanero.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Decreto 2685 de 1999, la garantía se constituirá por la suma en discusión y por el término de un (1) año.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 129
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIA CON POSTERIORIDAD A LA FORMULACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO