<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0608 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTÍCULO 12º. Devolución del impuesto a las ventas pagado en la importación o compra de bienes de capital.
Las personas jurídicas nuevas que adquieran o importen bienes de capital consistentes en maquinaria o equipo dentro del año siguiente a su instalación, para ser instalados o utilizados durante el periodo de depreciación de los bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios señalados en el artículo 1º de esta ley, pueden solicitar la devolución o compensación del impuesto a las ventas pagado en su importación o adquisición, siempre y cuando no se lleve como costo, deducción o impuesto descontaba y se demuestre que los mismos se encuentran operando en la zona señalada en el artículo 1º de esta ley y de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para lo cual deberán presentar la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de adquisición de los bienes de capital. En el caso de empresas preexistentes, estas tendrán derecho a la devolución a que hace referencia este artículo sobre los bienes de capital que adquieran o importen dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley.
Concordancias Legales
DECRETO 1397 DE 1999
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 4
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 7
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 9
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 11
DECRETO 1113 DE 2001 ART. 13
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS