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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
48
Título
Texto
Artículo 48º. Contenido del acto administrativo.
El Director de Aduanas o el Administrador de Aduanas, según sea el caso, habilitará el depósito privado mediante la expedición de una resolución motivada, en la cual se especifique entre otros aspectos los siguientes:
a) Razón Social de la Persona Jurídica beneficiaria y NIT.
b) Ubicación y delimitación del depósito habilitado, incluyendo las áreas.
c) El término de habilitación del depósito, el cual será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo, salvo los depósitos para envíos urgentes, cuyo término de habilitación será de tres (3) años.
d) La inscripción en el registro de depósitos privados, conllevará la asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear en su condición de depósito privado.
e) Monto y término de constitución de la garantía.
f) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999.
g) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PRIVADOS - HABILITACION