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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
497
Título
Texto
CAPITULO IX
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES
Artículo 497º. Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones
aplicables.
Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. En el régimen de importación.
1.1. Gravísimas.
1.1.1. Arribar por lugares que no se encuentren habilitados para el ingreso de mercancías por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.
1.1.2. Ocultar o sustraer del control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las mercancías objeto de introducción al territorio aduanero nacional y las demás que se encuentren a bordo del medio de transporte.
La sanción aplicable será de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.2. Graves:
1.2.1. No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 96 del presente decreto, la información del manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan y de los documentos de transporte.
1.2.2. No presentar el informe de descargue o no reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o el exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía a granel, o documentos no relacionados en el manifiesto de carga, en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 98 de este decreto.
1.2.3 No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía al agente de carga internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda.
1.2.4. No entregar en el término previsto en el artículo 99 del presente decreto, los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado, o la llegada de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
1.2.5. No enviar en un viaje posterior la mercancía correspondiente al faltante o defecto reportado, en los eventos que corresponda, de conformidad con el artículo 99 del presente Decreto.
1.2.6 No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.
1.2.7 No entregar el informe de finalización de descargue en los términos y condiciones previstas en el artículo 97-2 del presente Decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente al 50% del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate.
1.3. Leves
1.3.1. No presentar el aviso de arribo y/o el aviso de llegada del medio de transporte aéreo o marítimo, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 97-1 de este decreto.
1.3.2 Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los servicios informáticos electrónicos.
La sanción aplicable será de multa equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Modificado el numeral por el Decreto 2101 de 2008)
2. En el Régimen de Exportación:
2.1.
GRAVES:
Exportar mercancías por lugares no habilitados del territorio aduanero nacional o transportar mercancías sometidas al régimen de exportación, por rutas diferentes a las autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30)
salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción
.
2.2. LEVES:
2.2.1 No transmitir electrónicamente al sistema informático aduanero, dentro del término a que se refiere el artículo 280 del presente decreto, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías según las autorizaciones de embarque concedidas por la aduana".
2.2.2
Derogado por el Decreto 1530 de 2008 art. 38
3. En el Régimen de Tránsito Aduanero:
3.1. GRAVISIMAS:
3.1.1. Entregar la mercancía objeto del régimen de Tránsito Aduanero con menos peso, tratándose de mercancía a granel o cantidad del consignado en la Declaración de Tránsito Aduanero.
3.1.2. No entregar la mercancía al depósito o a la Zona Franca.
3.1.3. No terminar en la forma prevista en las normas aduaneras el régimen de tránsito aduanero.
La sanción aplicable será de multa equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.2.
GRAVES:
3.2.1. Transportar mercancías bajo el régimen de tránsito sin estar amparadas en una Declaración de Tránsito Aduanero.
3.2.2. Incumplir con el término para finalizar el régimen de tránsito fijado por la Aduana de Partida.
3.2.3. Cambiar de medio de transporte o de unidad de carga sin autorización de la Aduana.
3.2.4. Arribar a la Aduana de Destino con los precintos de los medios de transporte o de las unidades de carga, rotos, adulterados o violados.
La sanción aplicable será multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.3. LEVES:
3.3.1. Efectuar el tránsito aduanero en vehículos que no pertenezcan a empresas inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3.3.2. Efectuar el tránsito aduanero en medios de transporte o unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad.
La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes
.
Parágrafo
. A los transportadores, en las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo les serán aplicables, en lo pertinente, las sanciones previstas en el numeral del 3. del presente artículo”.
(Modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96 NUMERALES 1,1,5 Y 1,1,6
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 206
DECRETO 2628 DE 2001 ART. 4
MEMORANDO 0196 DE 2002 ART. ITEM 3.
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 375-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 19
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 44
MODIFICADO POR DECRETO 2628 DE 2001 ART. 4
MODIFICADOS LOS NUMERALES 2.2.1., Y 2.2.2. POR EL DECRETO 3600 DE 2005 ART. 11
DEROGADO EL NUMERAL 2.2.2 POR EL DECRETO 1530 DE 2008 ART. 38
MODIFICADO EL NUMERAL 1 POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 29
DEROGADO EL NUMERAL 2.2.2 DE ESTE ARTÍCULO POR EL DECRETO 2354 DE 2008 ART. 9
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADORES - INFRACCIONES
TRANSPORTADORES - SANCIONES
INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES