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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2755 DE 2005
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
3
Título
Texto
ARTÍCULO 3. Exclusiones de la renta presuntiva
. A partir del 1º de enero de 2003, los activos vinculados a las actividades contempladas en el numeral 6º del artículo 207-2 del Estatuto Tributario a que se refiere este Decreto, están excluidos de la renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario.
Por tanto, los activos vinculados a las nuevas plantaciones forestales, a las plantaciones de árboles maderables registrados ante la autoridad competente antes de la entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002 y los nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento de las nuevas plantaciones forestales y/o al aprovechamiento de plantaciones forestales debidamente registradas ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2002, respecto de los cuales proceda el beneficio a que se refiere el citado numeral, se excluirán del patrimonio líquido que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva.
Parágrafo.
De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 8º de la Ley 139 de 1994, los beneficiarios de Certificados de Incentivo Forestal "CIF" no tendrán derecho a la renta exenta a que se refiere el numeral 6º del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
Dichos beneficiarios solamente podrán restar de la base del cálculo de la renta presuntiva, el valor patrimonial neto de los activos vinculados a las plantaciones forestales en período improductivo, según lo previsto en el literal c) del artículo 189 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 188
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 207-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 189
LEY 139 DE 1994 ART. 8
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.19.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA PRESUNTIVA - EXCLUSIONES