ARTICULO 4o.- Gestión de cobro previa. Para declarar remisibles las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, previamente debe requerirse al deudor, mediante extracto de cuenta corriente, cuenta de cobro, mandamiento de pago o cualquier otro tipo de comunicación escrita para que satisfaga las obligaciones.
Transcurrido al menos un mes de habérsele requerido, sin resultado positivo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los funcionarios en quien él delegue, mediante resolución, declararán la remisibilidad de las obligaciones no satisfechas y como consecuencia, ordenarán su supresión de la contabilidad, cuenta corriente y demás registros.
Cada obligación se identificará por su deudor, NIT, conceptos, períodos, cuantías y clase de título o títulos.