Que los artículos 5° del Decreto 1512 de 1985; 3° del Decreto 2509 de 1985; 4° del Decreto 2670 de 1988 y 11 del Decreto 836 de 1991, establecen la retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta para otros ingresos tributarios y señalan quienes pueden ser autorretenedores por dichos conceptos.
Que por mandato del artículo 3° del Decreto 2509 de 1985 y del Parágrafo 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de Resolución, indicará los contribuyentes autorizados para practicar retención en la fuente sobre sus ingresos, teniendo en cuenta para ello el volumen de operaciones de ventas realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, o la existencia de un gran número de retenedores.
Que en desarrollo de las disposiciones señaladas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Instrucción Número 7705 de diciembre 29 de 1987, mediante la cual estableció los requisitos y el trámite para obtener autorización para actuar como Autorretenedor.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14 del artículo 24 del Decreto 4048 de 2008, radica en la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
Que en razón a las modificaciones introducidas legalmente en las disposiciones que regulan la materia tributaria, se hace necesario actualizar los requisitos y el trámite correspondiente para otorgar la autorización como Autorretenedor.
Que por razón del comportamiento tributario de los contribuyentes que se encuentran proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, se hace necesario modificar la Resolución 04074 de 2005 para establecer los parámetros mediante los cuales éstos puedan obtener y mantener la calidad de agentes autorretenedores.
Parágrafo 1. Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación, previa evaluación por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las circunstancias que motivan la solicitud.
Parágrafo 2. La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización sólo podrá conservar la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, y sus ingresos cumplan con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 1 de esta Resolución a la fecha en que se realice el seguimiento correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas".
ARTICULO 3. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución 04074 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 6 de agosto de 2010