D.R. 2075/92, Art. 1.- Aplicación y objetivos del sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Estatuto Tributario, para los años gravables 1992 y siguientes el Sistema de Ajustes Integrales por Inflación consagrados en el Título V del Libro I del mismo Estatuto, será aplicado en materia tributaria y produce efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios y del patrimonio de los contribuyentes.
La contabilidad comercial se regirá por lo previsto en el Título V del Estatuto Tributario, en concordancia con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
El sistema de ajustes no será tenido en cuenta en la determinación del impuesto de industria y comercio, ni de los demás impuestos y contribuciones.