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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo11
Título
ARTICULO 11.- Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"Artículo 623-2. Información por otras entidades de crédito.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados, deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.

Igualmente, deberán informar los Apellidos y Nombres o Razón Social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), (Valor año gravable base 1.997), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.

PARAGRAFO : La información exigida en el segundo inciso del presente artículo, igualmente deberán presentarla todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria."