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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
76
Título
Texto
Artículo 76º. Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación y para su renovación.
Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este Decreto, deberán cumplir con los siguientes:
a) Presentación de una solicitud suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica que pretenda la inscripción, autorización o habilitación;
b) Estar domiciliados o representados legalmente en el país;
c) Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio o copia de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público;
d) Estados financieros, cuando a ellos hubiere lugar, certificados por revisor fiscal o contador público;
e) Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el presente Decreto o en las normas reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación;
"f) Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud
( Maodificado por art 12 Decreto 1232 de 2001 )
g) Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso y,
h) No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
Los requisitos previstos en los literales f) y g) del presente artículo, no se exigirán para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 16
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 148
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 21
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 25
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 27
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 30
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 41
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 45
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 299
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 6
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 17
DECRETO 2628 DE 2001 ART. 2
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-1
CIRCULAR 0204 DE 2001 ART. ITEM UNICO
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 330
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 414-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-02
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-15
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 448-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-03
DECRETO 4051 DE 2007 ART. 30
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-2
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 30-2
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-13
DECRETO 753 DE 2014 ART. 4
DECRETO 2682 DE 2014 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 12
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - INSCRIPCION
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - INSCRIPCION