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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3750 DE 1986
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
7
Título
Texto
ART. 7 En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el retenedor calcular la retención en la fuente de acuerdo
con las siguientes instrucciones :
Para procedimiento 1
De la suma de todos los pagos o abonos en cuenta gravables efectuados al trabajador durante el respectivo mes, diferentes de la Cesantía, y la prima mínima legal se restará el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto en el respectivo mes. La cifra así obtenida ser la base de retención que sirva para determinar en la tabla el valor a retener correspondiente.
Cuando el retenedor opte por efectuar la retención en la fuente, de acuerdo con el procedimiento establecido para pagos que correspondan a períodos inferiores a treinta (30) días, la disminución por concepto de intereses u corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se har así : El valor obtenido segén el literal a) del artículo 2 del presente decreto deber disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducibles mensualmente, para así determinar el porcentaje de retención a que se refiere el literal b) del mismo artículo. Así mismo, para efectos del c lculo previsto de dicho literal, se deber restar de la base para aplicar el porcentaje de retención, el valor de la corrección monetaria e intereses deducibles que proporcionalmente correspondan al némero de días objeto del pago.
Para el procedimiento 2
Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente de que trata el artículo 3 del presente decreto, se restar del valor correspondiente al ingreso mensual promedio calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se consideren deducibles en el mes en el cual se efectée el respectivo c lculo.
Para efectos de lo previsto en este artículo, el trabajador deber hacer una solicitud por escrito al retenedor y adjuntar el original, copia o fotocopia auténtica del certificao expedido por la entidad que otorgó el préstamo, en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles por el año gravable inmediatamente anterior.
El valor mensualmente deducible ser el que resulte de dividir por 12 el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles que conste en el mencionado certificado, sin que exceda de ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000. mensuales.
Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un período inferior a los 12 meses, el valor mensualmente deducible se calcular dividiendo el monto total de los intereses y corrección monetaria que figure en el respectivo certificado, por el némero de meses a que corresponda, sin que exceda de ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000.) mensuales.
En el caso de préstamos obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectéa la retención, el valor mensual deducible ser el de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo, segén certificación expedida por la entidad que lo otorga, sin que exceda de ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000.) mensuales.
El retenedor conservar los documentos exigidos por un lapso no menor de tres (3) años.
Concordancias Legales
DECRETO 2492 DE 1993 ART. 3
DECRETO 2719 DE 1994 ARTS. 2, 3
DECRETO 2492 DE 1993 ARTS. 2, 3
DECRETO 2323 DE 1995 ARTS. 3, 4
DECRETO 2000 DE 1992 ARTS. 2, 3
DECRETO 2814 DE 1991 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 387
DECRETO 2492 DE 1993 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.29.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DISMINUCION DE LA BASE DE RETENCION POR SALARIOS
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR INTERESES Y CORRECCION MONETARIA.