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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2860 DE 2008
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1o. ENTIDADES Y PERSONAS CON DERECHO A LA DEVOLUCION.
Los destinatarios del régimen de insolvencia previsto en Ley 1116 de 2006 que, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley, hayan celebrado acuerdo de reorganización, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
El derecho a la devolución de la retención en la fuente se producirá desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo de reorganización en los términos del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006 y durante un máximo de tres (3) años contados a partir de la misma fecha.
PARAGRAFO.
La Administración competente deberá devolver la retención en la fuente dentro de los plazos indicados en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la solicitud se presente oportunamente y en debida forma.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 855
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 860
LEY 1116 DE 2006 ART 35
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.20.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCIONES
DEVOLUCION DE RETENCION EN LA FUENTE
ENTIDADES CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
PERSONAS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN