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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TextoMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 2503 DE 1987
(DICIEMBRE 29)
Por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 90 de la ley 75 de 1986, y una vez oído el concepto de los Honorables Senadores u Representantes designados para asesorar al Gobierno en la utilización de estas facultades,
DECRETA:
ARTICULO 75.- Proveedores ficticios e insolventes.
A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes el Administrador de Impuestos Nacionales respectibo hubiere declarado como:
a) Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturesn ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
b) Insolventes, en le caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la administración. La administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de la sumas adecuadas.
La sanción a que se refiere el presente artículo degberá imponerse mendiate resolución, previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder. Contra esta sanción procede el recurso de reconsideración.
La publicación antes mencionada se hará una vez se agote la vía gubernativa.
ARTICULO 154.- Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4 del decreto 878 de 1954; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, inciso 3, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 65, 68, 72, 77, 85, 86, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 108. 109, 110, inciso 3, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 137, 138, 139, 140, 141 y 145, del Decreto 1651 de 1961; el decreto 3190 de 1963; los artículos 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17 parágrafos 1 y 2, y 21 de la ley 38 de 1969; el artículo 9 de la ley 8 de 1970; los artículos 10 y 17 del decreto 2143 de 1974; los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 inciso 1, 11, 12, 13, 14, 15, incisos 1, 3, 4, 6, 7, y 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del decreo 2821 de 1974; los artículos 15, 18, 21, 22, 23, 24, 42, 43, 44 y 45 de la ley 2 de 1976; los artículos 11, 12 y 14 de la ely 19 de 1976; los artículos 8, 9, 14, 16, 18, 21 inciso 2, 25, 38, 39, 45, 50, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 65, 69, 70, 72, 78, 79 y 81 de la ley 52 de 1977; el artículo 34 de la Ley 20 de 1979; la Ley 1a. de 1981; los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 18, 20, 21, 32, 33, 335, 37, 56, 57, 58, 59, 61, 68, 70, 72, 74, 75 y 84 del Decreto 3803 de 1982; los artículos 2 y 3 del decreto 237 de 1983; los artículos 1, 4, 6, 7, 9, 13, 20, 23 y 24 del decreto 398 de 1983; los artículos 64, 68, 71, 80, 84, 95, y 100de la Ley 9 de 1983; los artículos 1 a 15 del decreto 3410 de 1983; y las demás normas que le sean contrarias.