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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
100
Título
Texto
ARTICULO 100º.
Adiciónase el artículo 635 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo transitorio:
Parágrafo Transitorio.
Para la liquidación de los intereses moratorios de las obligaciones que se cancelen en efectivo durante el primer trimestre del año 2001, se aplicarán las siguientes tasas:
Siete por ciento (7%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago por los años gravables 1997 y anteriores;
Nueve por ciento (9%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago por los años gravables 1998 y 1999;
Diez por ciento (10%) efectivo anual, para deudas pendientes de pago correspondientes al año gravable 2000.
Estas tasas no serán aplicables para la liquidación de los intereses moratorios cuando haya lugar al otorgamiento de plazos para el pago.
Las disposiciones contenidas en el presente parágrafo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. Para tal efecto el plazo para cancelar las obligaciones y liquidar los intereses correspondientes será hasta el 30 de junio del año 2001.
Concordancias Legales
DECRETO 300 DE 2001 ART. 1
DECRETO 300 DE 2001 ART. 2
DECRETO 300 DE 2001 ART. 4
Documentos que Afecta
ADICIONA EL ART. 635 DEL ESTATUTOI TRIBUTARIO EN UN PAR.
Documentos que lo afectan
DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA C-1115 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2001
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TASA DE INTERES MORATORIO