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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 886 DE 2006
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2.Tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos.
La tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
DECRETO 886 DE 2006 ART. 3
DECRETO 886 DE 2006 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.10.9.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DE RETENCION EN LA FUENTE POR EMOLUMENTOS ECLESIASTICOS