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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
25
Título
Texto
CAPITULO IV
INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL
Y ENVIOS URGENTES
Artículo 25º. Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Para efectos de lo establecido en los artículos 76 y 194 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, o su apoderado debidamente constituido, al formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición;
b) Manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con suspensión o cancelación de su inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud;
c) Fotocopia del acto administrativo en que se otorgó la licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones, para la prestación del servicio de mensajería especializada a nivel internacional;
d
)
Presentar los planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, y área útil plana de almacenamiento para la que se solicita habilitación. El área útil plana no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados y deberá ser destinada exclusivamente para las labores operativas de almacenamiento de los envíos urgentes. Dentro de la misma, se deberán reservar además del sitio de almacenamiento general, espacios independientes y debidamente demarcados para inspección y para almacenamiento de mercancía aprehendida y/o abandonada a favor de la Nación,
(Adicionado este literal por la Resolución 9990 de 2008)
e) Presentar relación de los vehículos que se utilizarán en la operación de tráfico postal y envíos urgentes, adjuntando la prueba que acredite su tenencia y especificando marca, modelo y placa del vehículo.
f) Presentar certificación o certificaciones internacionales consularizadas, según el caso, en las que se acredite la representación o contrato de operación en conexión por lo menos con veinte (20) países.
(Adicionado este literal por la Resolución 9990 de 2008)
Parágrafo 1.
Para efectos del cumplimiento de lo previsto, en el literal k) del artículo 203 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa adecuación de la infraestructura logística de los lugares de arribo por parte de la entidad competente o por quien esta designe, establecerá los requerimientos técnicos mínimos exigibles a los equipos de inspección no intrusiva y señalará las condiciones para su operación."
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 9990 de 2008)
Parágrafo 2.
Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el inciso segundo del artículo 194 del Decreto 2685 de 1999, el intermediario podrá acreditar que las personas con quien tiene conexión de la operación en el exterior, cuentan con representación o enlace con otros países, en consecuencia estos otros países podrán computarse al numero total exigido en la norma citada para actuar como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. En todo caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá en cualquier momento efectuar las verificaciones que considere pertinentes a fin de establecer que la prestación de servicios cubre el número de países exigido para la operación.
(Adicionado este parágrafo por la Resolución 9990 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 91
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 194
DECRETO 1697 DE 1994
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 541
RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 12
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 203
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO LITERAL d) POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 106
ADICIONADOS LOS LITERALES d) Y f) Y DOS PARAGRAFOS POR LA RESOLUCION 09990 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES - INTERMEDIARIOS