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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
453
Título
Texto
Artículo 453. Obligación de Informar.
El funcionario de la División de Comercialización, comisionado para realizar el inventario y avalúo de mercancías abandonadas, una vez terminada dicha labor, deberá verificar la correspondencia entre la información consignada en el documento de transporte y la relacionada en el acta de inventario y avalúo, de existir faltantes, el Jefe de la División de Comercialización o quien haga sus veces, comunicará del hecho a la División de Fiscalización, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 490 del Decreto 2685 de 1999.
(Modificado por Resolución 7002 de 2001 art, 89)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 490
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 89
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ABANDONO VOLUNTARIO DE LA MERCANCIA
DIVISION DE COMERCIALIZACION - FUNCIONES