La dirección de Impuestos y aduanas Nacionales comunicará de dichos incumplimientos al Ministerio de Hacienda y crédito Publico, con el fin de cancelar la autorización para recaudar en la entidad incumplida.
Igualmente la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará inmediatamente del hecho del incumplimiento al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, a la superintendencia Bancaria y a las entidades públicas.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 677. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 800 DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.16.4. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS - CANCELACION