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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0322 DE 1996
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
10
Título
Texto
Artículo 10. A iniciativa del alcalde, los Consejos Municipales y Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.
Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación.
Los cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Oficiales quedan exentos del pago del impuesto de renta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 235
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTAS EXENTAS