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Unidad Informática de Legislación
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LEY 0322 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo10
Título
Artículo 10. A iniciativa del alcalde, los Consejos Municipales y Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.

Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes por parte de la Nación.

Los cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Oficiales quedan exentos del pago del impuesto de renta.