TextoCAPITULO III
OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL CON
DESTINO A ZONAS FRANCAS PERMANENTES, PERMANENTES ESPECIALES O
TRANSITORIAS
Artículo 369. Trámite para el ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional, con destino a las zonas francas. Las exportaciones de que trata el inciso primero del artículo 396 del decreto 2685 de 1999, destinadas a usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca, solo requerirán el diligenciamiento y tramite del formulario de ingreso, al cual tendrá acceso la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este formulario se considerará, para todos los efectos como la declaración de exportación definitiva.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las exportaciones destinadas al usuario operador o a un usuario industrial de zona franca, también podrán presentarse diligenciando una solicitud de autorización de embarque en los términos previstos en el artículo 272 del decreto 2685 de 1999.
Las exportaciones temporales de que trata el inciso segundo del articulo 396 del decreto 2685 de 1999, deberán tramitarse con la presentación de la solicitud de autorización de embarque a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El aviso de ingreso de que trata el artículo 237 de la presente Resolución, lo efectuará el Usuario Operador o el usuario administrador de la Zona Franca, respecto de las mercancías en exportación, amparadas con una planilla de traslado a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos Nacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará si la Solicitud de Autorización de Embarque se encuentra vigente, en caso de conformidad, informará la decisión de practicar inspección aduanera o la decisión de autorizar la presentación de la declaración de exportación. A partir de este momento, empezará a contarse el término para la práctica de la inspección aduanera, en caso de que ésta se haya determinado.
Autorizada la presentación de la declaración de exportación, el declarante podrá presentar y firmar la Declaración de Exportación Definitiva, para la finalización del régimen de exportación.
Parágrafo. El envío de bienes nacionales o en libre disposición a una zona franca desde el resto del territorio nacional a favor de un usuario comercial o industrial, solo requerirá el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso de mercancías. (Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 272 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 396 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 237 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 106 
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 4 
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 111 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INGRESO DE MERCANCÍAS DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL CON DESTINO A ZONAS FRANCAS