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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
65
Título
Texto
Artículo 65º. Aviso de finalización del descargue.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97-2 del Decreto 2685 de 1999, se entenderá finalizado el descargue cuando la totalidad de la carga con destino a un puerto, muelle o aeropuerto, sea descargada del medio de transporte, independiente de las operaciones subsiguientes de desconsolidación, desagrupamiento, vaciado o despaletización.
Cuando se trate de transporte consorciado, el aviso de finalización de descargue lo deberá presentar cada transportador asociado o el titular del puerto o muelle según sea el caso, por cada manifiesto de carga.
(Modificado este inciso por la Resolución 3942 de 2009, la cual rige a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 5
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 97-2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 11
MODIFICADO EL INCISO 2º POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCARGUE - AVISO DE FINALIZACION
FINALIZACION DEL DESCARGUE - AVISO.