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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo24
Título

ARTICULO 24o.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre.

Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente por cada causacíón y pago del gravamen un certificado según el formato prescrito por la Resolución 3867 del 29 de Diciembre de 1992 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse al más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.