<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2795 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo13
Título

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA Y ANTICIPO

ARTICULO 13. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2001, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin á ;nimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2001 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1º de Febrero del año 2002 y vence el 9 de abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

P AGO PRIMERA CUOTA 08 DE F EBRERO DEL AñO 2002

D ECLARACIóN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 09 DE A BRIL DEL AñO 2002

PAGO TERCERA CUOTA 07 DE J UNIO DEL AÑO 2002

PAGO CUARTA CUOTA 05 DE A GOSTO DEL AÑO 2002

PAGO QUINTA CUOTA 07 DE O CTUBRE DEL AÑO 2002

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2000. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así:

D ECLARACIóN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 35 %

P AGO TERCERA CUOTA 30 %

P AGO CUARTA CUOTA 25 %

P AGO QUINTA CUOTA 10 %