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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo349
Título
CAPITULO VII
MODALIDAD DE TRANSBORDO

Artículo 349º. Solicitud de transbordo. Se entenderá que sobre una mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional se solicita la modalidad de transbordo, cuando en la información enviada del documento de transporte se señale que con que el destino final es un puerto o aeropuerto en otro país y se indique como trámite o destino de la mercancía la modalidad de transbordo directo o indirecto, o ésta se solicite dentro del término establecido en el inciso segundo del artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, por el transportador o el consignatario de la mercancía.

Para todos los efectos el documento de transporte se entenderá como declaración de la modalidad de transbordo.


La solicitud se entiende presentada en la misma jurisdicción aduanera por la cual ingreso la mercancía al territorio nacional. (Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)