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RESOLUCION 5644 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
RESOLUCION No. 5644
(14 de Julio de 2000)


Por la cual se reglamenta el Decreto 1197 del 29 de junio de 2000 y se dictan
otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999


R E S U E L V E


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°. Ambito de aplicación del Régimen Aduanero Especial. La Zona de Régimen Aduanero Especial que se desarrolla en el presente Capítulo, estará conformada por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de la Guajira.

En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la mencionada Zona por el Puerto de Manaure en el Departamento de la Guajira, el cual se considera habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar a la mencionada Zona, toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

A la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure le serán aplicables las prohibiciones y restricciones contenidas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones.

Parágrafo: Se cancela la habilitación como zona primaria aduanera de los puertos y embarcaderos ubicados en Bahía Portete, para realizar las operaciones de comercio exterior, salvo lo relacionado con Puerto BoIívar". (Modificado por la Resolución 8130 de 2003)