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DECRETO 4836 DE 2010 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo23
Título
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTÍCULO 23. Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2011, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2011, que vence en el año 2012.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
BIMESTRE
ENERO-FEBRERO 2011 HASTA EL DÍA
BIMESTRE
MARZO-ABRIL 2011 HASTA EL DÍA
BIMESTRE
MAYO-JUNIO 2011 HASTA EL DÍA
1
8 de marzo de 2011
10 de mayo de 2011
8 de julio de 2011
2
9 de marzo de 2011
11 de mayo de 2011
11 de julio de 2011
3
10 de marzo de 2011
12 de mayo de 2011
12 de julio de 2011
4
11 de marzo de 2011
13 de mayo de 2011
13 de julio de 2011
5
14 de marzo de 2011
16 de mayo de 2011
14 de julio de 2011
6
15 de marzo de 2011
17 de mayo de 2011
15 de julio de 2011
7
16 de marzo de 2011
18 de mayo de 2011
18 de julio de 2011
8
17 de marzo de 2011
19 de mayo de 2011
19 de julio de 2011
9
18 de marzo de 2011
20 de mayo de 2011
21 de julio de 2011
0
22 de marzo de 2011
23 de mayo de 2011
22 de julio de 2011

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
BIMESTRE
JULIO-AGOSTO 2011 HASTA EL DÍA
BIMESTRE
SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2011 HASTA EL DÍA
BIMESTRE
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2011 HASTA EL DÍA
1
8 de septiembre de 2011
9 de noviembre de 2011
10 de enero de 2012
2
9 de septiembre de 2011
10 de noviembre de 2011
11 de enero de 2012
3
12 de septiembre de 2011
11 de noviembre de 2011
12 de enero de 2012
4
13 de septiembre de 2011
15 de noviembre de 2011
13 de enero de 2012
5
14 de septiembre de 2011
16 de noviembre de 2011
16 de enero de 2012
6
15 de septiembre de 2011
17 de noviembre de 2011
17 de enero de 2012
7
16 de septiembre de 2011
18 de noviembre de 2011
18 de enero de 2012
8
19 de septiembre de 2011
21 de noviembre de 2011
19 de enero de 2012
9
20 de septiembre de 2011
22 de noviembre de 2011
20 de enero de 2012
0
21 de septiembre de 2011
23 de noviembre de 2011
23 de enero de 2012

Parágrafo 1. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2011, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2011 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2011, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en nueve (9)."(Modificado este parágrafo por el artículo 2 del Decreto 358 del 10 de febrero de 2011).